Como tramitar pensión por fallecimiento de un familiar en ANSES
Cuando fallece un trabajador en dependencia o jubilado, sus familiares tienen el derecho a gozar de una pensión. A continuación, te explicamos como solicitarla paso a paso.
Este es un beneficio otorgado por ANSES a los familiares de un trabajador en relación de dependencia o jubilado cuando este fallece. Vale mencionar que, para recibir dicho dinero, deberán llevar a cabo el trámite ante el organismo, lo cual puede realizarse de forma presencial o por internet.
Para llevar a cabo el trámite para la solicitud de la pensión por fallecimiento deberás seguir los pasos siguientes:
Ingresa a Mi Anses con el CUIL y clave de la Seguridad Social. Revisa que tus vínculos familiares estén correctos. En caso de encontrar datos erróneos o faltantes, deberás hacer clic en la opción “Solicitar modificación de datos personales y/o grupo familiar”. Posteriormente, ve al menú de la izquierda de Jubilados y Pensionados de Mi ANSES y haz clic en la opción “Solicitar pensión por fallecimiento”. De esta forma se dará inicio al proceso de inscripción para la obtención del beneficio. Por otra parte, el interesado podrá ir a una oficina de ANSES, con turno previo para llevar a cabo el trámite de manera presencial. De ser necesario, el solicitante podrá consultar la información de el lugar de turno asignado y la hora desde Mi ANSES.Para realizar la solicitud de la pensión por fallecimiento, los hijos del difunto deben tener menos de 18 años, ser solteros y no estar cobrando otra pensión. Vale mencionar que en caso de que el hijo se encuentra incapacitado para trabajar o haya estado a cargo del jubilado fallecido, no hay límite de edad. A nivel general, para solicitar la pensión por fallecimiento, se deben cumplir las condiciones siguientes:
- Deberán haber pasado por lo menos 10 días hábiles desde la fecha del fallecimiento del jubilado y un máximo de cuatro meses.
- La jubilación del fallecido a partir de la cual se hace el trámite de esta pensión, debe pertenecer al régimen general y no a un especial. Así mismo, la pensión no puede ser derivada da una jubilación que haya sido adquirida con regulación de aportes por moratoria.
En caso de no cumplirse con alguna de estas condiciones para realizar el trámite por Mi ANSES, se puede realizar el mismo mediante el sistema Atención Virtual, a través de la opción “Asistencia para inicio de Pensión por Fallecimiento”.
En caso de fallecimiento de un jubilado, la pensión se encontrará dirigida al conviviente o cónyuge del fallecido y sus hijos, debiendo estos presentar la documentación siguiente:
- Partida de defunción del fallecido.
- Formulario PS 6.76 – Información Bancaria, si esta información no se encuentra registrada en el organismo previsional.
- DNI, LC, LE o constancia de DNI que se encuentra en trámite.
- Formulario PS 6.9 – Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562
- En caso que el difunto se haya jubilado por moratoria (Ley Nº 24.476) y existiesen cuotas pendientes por pagar, deberá presentarse el Formulario PS 6.279 – Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
- En caso de una eventual percepción de prestaciones en provincias que no se encuentren adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad, se deberá presentar el Formulario PS 6.284 – Declaración Jurada.
Sumado a lo anterior, los cónyuges deben presentar la partida de casamiento actualizadas tras la fecha del fallecimiento. En cuanto a los convivientes estos deben acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha de fallecimiento. En caso de tener un hijo reconocido por los dos, este plazo se reduce a dos años. Por otra parte, los hijos deben presentar los Formularios PS 6.12 – DDJJ dependencia económica titular y PS 6.13 DDJJ dependencia económica testimonial. Ahora bien, si el hijo es huérfano de madre y padre, debe presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con la debida aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir los haberes devengados y a devengar.
Si al momento de fallecer una persona estaba trabajando en relación de dependencia, como monotributista o autónomo, sus familiares pueden hacer el trámite de la pensión. Para lo cual deben hacer la acreditación de su relación con la documentación siguiente:
- Cónyuge: partida de matrimonio debidamente actualizada la cual debe ser posterior a la fecha del fallecimiento.
- Conviviente: acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. En caso de tener un hijo(a) reconocido por ambos, dicho plazo se acorta a dos años.
- Hijos: deben ser menores de 18 años, ser solteros y no estar cobrando otra pensión. En el caso de que los hijos estén incapacitados para trabajar o haya estado a cargo del trabajador fallecido, no hay límite de edad.
Vale mencionar que este beneficio se encuentra disponible para los familiares de los trabajadores fallecidos que logren cumplir con alguna de las condiciones siguientes:
- Contar con 30 años de aportes para el régimen común.
- Haber realizado el aporte de 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes fallecimiento.
- Haber hecho el aporte de 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes del fallecimiento.
- Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes del fallecimiento y contar con la mitad del total de años que son exigidos por el régimen común o diferencial. En el caso de llegar a cumplir con este requisito, el solicitante tiene la posibilidad de poder completar los años de aporte con alguna de las Moratorias Previsionales.
De la misma forma que las pensiones por fallecimiento de jubilados, los trámites pueden realizarse por internet ingresando a Atención Virtual y completar tus datos. O de forma presencial, para lo cual deberá solicitar turno en ANSES, debiendo presentarse el día y en el horario asignado, en la oficina de la administración con la documentación requerida.